miércoles, 3 de marzo de 2010

Anuncios Oficiales Ayuntamiento - Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico,

ALCALDÍA-PRESIDENCIA
A N U N C I O
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido
reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada el día 5 de noviembre de 2009, se entiende elevado a definitivo el Acuerdo
plenario inicial de modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Se modifica el apartado 2 del artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. Inmovilización de vehículo
1. Se entenderá por inmovilización de un vehículo al proceso que impida su
circulación, realizado por los agentes de tráfico.
2. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán
proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización de
vehículo en los casos así contemplados en el artículo 70 del RDL 339/90. La Policía
Local, podrá acordar el traslado y depósito del vehículo, cuando no existan o se
consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad
del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.
3. Una vez fuese inmovilizado un vehículo, su conductor solicitará de la
autoridad competente su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer los
gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, previstos en la presente
ordenanza y siempre que se hubiesen desaparecido las causas que la motivaron.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 bis del Código de la Circulación,
cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin
perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o,
estándolo, se negase a retirarlo, podrán los Agentes de la Circulación inmovilizarlo
por medio del cepo y otros dispositivos al efecto, todo ello sin perjuicio de otras
disposiciones previstas en esta Ordenanza.
Contra este acuerdo cabe interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
La Puebla de Alfindén, a 17 de febrero de 2010
EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Salvador Tolosana

Anuncios Oficiales Ayuntamiento - Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico

Más información en el documento adjunto:
http://www.lapuebladealfinden.es/documentos/NOV/Modif_Ordenanza_Trafico.pdf
Publicada en el B.O.P. 46 de fecha 26 de febrero de 2010