martes, 21 de febrero de 2012

Ley Concursal


*            Ley Concursal
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf
La norma, partiendo de los principios de la Ley vigente, la reforma parcialmente en algunos de sus aspectos, de entre los que destacamos:
-      Mayor desarrollo de las alternativas o soluciones preconcursales, a través de acuerdos de refinancia­ción fundamentalmente.
-      Se establece un procedimiento o Concurso Abreviado.
-      Se modifica la fase de liquidación del concurso, que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.
-      Se pretende una mayor  profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad como de la capacitación de los mismos.
-      Se mejora el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal.
-      Los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (el llamado “dinero fresco”)  se considerarán créditos contra la masa. Se trata con ello de favorecer la concesión de crédito otorgando una mayor protección a ese dinero que contribuye a la continuidad de su actividad.
-      En el ámbito social y de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se aclara igualmente la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. Se regula igualmente la participación de los representantes de los trabajadores y del FOGASA.

Reformas procesales


Por su parte, en el BOE del día 11 se publican las leyes modificadoras de los procedimientos judiciales en el ámbito social, civil y contencioso- administrativo y penal (Leyes 36 y 37/2011), así como la de reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011), de las que destacamos lo siguiente:
Jurisdicción social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La intención de la reforma es atribuir al orden social, dada su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias, que de forma directa o indirecta, puedan calificarse como sociales, agilizando al mismo tiempo el procedimiento a través de su modernización y simplificación. (Se da cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma el Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un Proyecto de Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos).
Así se atribuyen a la Jurisdicción social, y en materia de prevención de riesgos laborales las siguientes competencias:
·     Litigios relativos a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con él.
·     La relativa normativa de prevención de riesgos laborales, con independencia de la existencia o no de daños.
·     Las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
(Se incluye a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social)
En materia de derechos fundamentales y libertades públicas, se atribuye la competencia para el conocimiento de las acciones contra el empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga conexión con la relación laboral.
En materia de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social, la jurisdicción social conocerá las acciones contra las  Resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas; la Valoración, reconocimiento y calificación de grado de discapacidad; así como – una vez se desarrolle por el Gobierno el correspondiente proyecto de ley - la promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se regula una nueva modalidad procesal partir de una demanda contencioso-laboral, que sirve de cauce para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral.
Como materias excluidas: se mantiene la competencia de la Jurisdicción Civil en materia de concursos y  la competencia el orden Contencioso-Administrativo en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social; la determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga y las cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.
Se establecen novedades sobre capacidad, legitimación, representación y defensa procesales, reconociendo legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que actúen como empresarios y a Sindicatos en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos, siempre que exista vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Entre otras novedades, cuando la parte demandada está integrada por más de diez sujetos, se debe designar un representante común. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte.
En cuanto a las muchas medidas para modernización y agilización del procedimiento, se destacan la posibilidad del planteamiento y resolución conjunta de acciones de despido y de salarios pendientes de abono; la aplicación del procedimiento monitorio en reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que nos excedan de 6.000 €; se refuerza la conciliación extrajudicial o la mediación y el arbitraje, añadiéndose a la conciliación previa la mediación y los laudos arbitrales.
Se acompañan igualmente modificaciones sobre la prueba, recurso y ejecución de sentencias.
Por último se encomienda al Gobierno la aprobación de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Muchas y muy diversas modificaciones, de las que destacamos, las correspondientes a la Jurisdicción Civil:
-      Se suprimen las tasas judiciales en los procedimientos monitorios, así como  el límite cuantitativo del mismo, pudiendo instarse reclamación de cualquier cantidad con el debido soporte documental.
-      Los desahucios por impago de rentas en los contratos de arrendamiento:  se permite la utilización del procedimiento Monitorio en los Juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, de modo que, si el arrendatario no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición, se pasa directamente al lanzamiento
-      En ciertos recursos (devolutivos) se suprime el trámite de la preparación de los recursos devolutivos, debiéndose interponer éstos directamente. No se puede interponer recurso de casación para los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto en aquellos casos con “interés casacional”, y no son apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
En la Ejecución,  se introduce como causa de oposición la caducidad de la acción ejecutiva, así como los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Se modifican igualmente la ejecución hipotecaria, las tercerías de dominio, así como las circunstancias y porcentajes de valoración de los bienes subastados para que pueda ser posible su adjudicación por el propio acreedor.

Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital


Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13240.pdf
Publicada el pasado 2 de agosto y con entrada en vigor el pasado 2 de octubre,  se hace necesario recordar algunas de sus prescripciones por su innegable trascendencia práctica en la gestión de las empresas y ahorro de costes y procedimientos:
La presente Ley, que tiene por objeto principal la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital con la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de Sociedades (sin diferenciar en muchos temas entre Sociedades Anónimas o Limitadas), establece, entre otras medidas de trascendencia práctica,  las siguientes:
-    Supresión del carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (Salvo sociedades con acciones al portador o cotizadas)
-    Supresión de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social
-    Supresión de la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas de las sociedades en liquidación.
-    Admisión de que los estatutos de las Sociedades Anónimas puedan establecer dos o más modos de organización en sus estatutos, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por alguno de los previstos.
-    Supresión de la exigencia de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales.
-    Supresión de la exigencia de venta de los bienes inmuebles en pública subasta en los supuestos de liquidación de Sociedades Anónimas.
-    Como otras normas de “modernización” del derecho de las sociedades de capital: Se regula el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; se prevé la facultad de convocatoria del consejo de administración por un tercio de los administradores; unificación -para todas las  sociedades-  de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la inactividad como una de las causas previstas.

Impuesto sobre el Patrimonio



*                     Impuesto sobre el Patrimonio

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Con la publicación del RDL se elimina –de forma temporal y para los ejercicios fiscales 2011 y 2012– la bonificación del 100% de la cuota que se había establecido por la Ley 4/2008 (con efectos desde 1-1-2008), por lo que se recupera el gravamen por dicho impuesto para los citados ejercicios, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
El Impuesto de Patrimonio no sufre (salvo las que a continuación se indican) modificaciones sustanciales en su estructura del impuesto, siendo en realidad una reactivación del mismo al eliminarse la bonificación antes mencionada.
Como únicas modificaciones sustanciales, se detallan entre otras las siguientes:
1. Vivienda habitual: Anteriormente se consideraba exenta del impuesto la vivienda habitual del declarante, siempre que no superara un valor de 150.253,03 euros. Ahora, el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros.
2. Mínimo exento: se introducen las siguientes novedades:
·         La base imponible tendrá una deducción, como mínimo exento, de 700.000 euros (antes, 108.182,18 euros);   
·         Se aplica también a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
3. Autoliquidación: están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar (una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan), o cuando, no resultando obligación de ingreso o cuota positiva, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
4. Temporalidad: en principio y  dado el anunciado carácter temporal de la supresión de la bonificación, desde el 1-1-2013, vuelve a desaparecer el gravamen por el Impuesto, restableciéndose la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra.Impuesto sobre el Patrimonio