viernes, 8 de febrero de 2013

NUEVA LEY DE ACTUALIZACIONES DE BALANCES


“La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, nos ha traído una nueva actualización de balances para  contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas.

Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. La actualización habrá que hacerla elemento por elemento, y se actualizará tanto el valor inicial del mismo como las amortización acumulada.

 El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.

La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. (Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta Generalde Socios).

En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a aplicar.  Pero como novedad en esta actualización, en comparación con las anteriores, es que el resultado que surja de la aplicación de los coeficientes no es la plusvalía que va a ser objeto de actualización, sino que hay que aplicar a esa plusvalía el coeficiente de financiación establecido para la exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en el art. 15.9 del TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta actualización de balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es importante), por lo tanto, no será igual para todas las empresas dependerá de su coeficiente de financiación, de tal modo que las empresas más endeudadas serán castigadas con respecto a las menos endeudadas.

Este coeficiente de financiación se calculará mediante la siguiente formula:

 Patrimonio neto/(Patrimonio neto+pasivo-derechos de cobro-tesorería)

Si este coeficiente es igual o inferior a 0,4 se aplicará, en caso contrario no, de modo que a las sociedades más endeudadas estarán perjudicadas por esto. Se tomarán los datos medios de los balances de los últimos cinco años.

Esto tiene un coste y el gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».

CASO PRÁCTICO:
Supongamos un elemento de inmovilizado material adquirido a finales de 2006, el precio de adquisición fue de 100.000 euros y la amortización anual desde entonces es de 3.000 euros.

El precio de venta es de 150.000 euros.

Aplicar la actualización de balances en los dos supuestos siguientes:
<!--Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
Patrimonio neto:         90.000
Pasivo total:                200.000
Derechos de crédito:   40.000
Tesorería:                      10.000
<!-Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
Patrimonio neto:         180.000
Pasivo total:                 200.000
Derechos de crédito:    40.000
Tesorería:                       10.000

SOLUCIÓN:
Aplicación de los coeficientes de actualización:

AÑO
ADQUISICIÓN
COEFICIENTE
VALOR ACTUALIZADO
INCREMENTO VALOR







2006
100.000
1,1017
                        110.170  
10.170
10.170
2007
-3.000
1,0781
-                           3.234  
-234

2008
-3.000
1,0446
-                           3.134  
-134

2009
-3.000
1,0221
-                           3.066  
-66

2010
-3.000
1,01
-                           3.030  
-30

2011
-3.000
1,01
-                           3.030  
-30

2012
-3.000
1
-                           3.000  
0
-494
TOTAL



9.676
9.676


Caso 1: Cálculo del coeficiente de financiación: 
90.000 / (90.000+200.000-40.000-10.000) = 0,375


Al ser menor de 0,40 se aplica el coeficiente, luego la actualización que se puede hacer es la siguiente:
Valor inicial: 10.170 x 0,375 =  3.814
Amortización acumulada: 494 x 0,375 = 185.
Valor actualizado: 3.814 – 185 = 3.629
Coste fiscal de la actualización: 5 % sobre 3629 = 181.
Asiento de actualización:

3.814
Inmovilizado material
Amortización acumulada
185


Hacienda Pública acreedora
181


Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
3.445

Caso 2: Cálculo del coeficiente de financiación: 
180.000/(180.000+200.000-40.000-10.000) = 0,545


Al ser mayor de 0,40 no se aplica el coeficiente, luego la actualización que se puede hacer es la siguiente:
Valor inicial: 10.170
Amortización acumulada: 494.
Valor actualizado: 10.170 – 494 = 9.676
Coste fiscal de la actualización: 5 % sobre 9676 = 484
Asiento de actualización:

10.170
Inmovilizado material
Amortización acumulada
494


Hacienda Pública acreedora
484


Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
9.192

En consecuencia, el mismo elemento de inmovilizado con el mismo valor, tendrá una actualización totalmente distinta según el coeficiente de financiación de la empresa, perjudicando a las más endeudadas.
Cualquier decisión que se vaya a tomar es muy importante tomarla entre el cierre de cuentas y el plazo de aprobación de las mismas por la Junta General.