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miércoles, 3 de marzo de 2010

Anuncios Oficiales Ayuntamiento - Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico,

ALCALDÍA-PRESIDENCIA
A N U N C I O
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido
reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada el día 5 de noviembre de 2009, se entiende elevado a definitivo el Acuerdo
plenario inicial de modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Se modifica el apartado 2 del artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. Inmovilización de vehículo
1. Se entenderá por inmovilización de un vehículo al proceso que impida su
circulación, realizado por los agentes de tráfico.
2. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán
proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización de
vehículo en los casos así contemplados en el artículo 70 del RDL 339/90. La Policía
Local, podrá acordar el traslado y depósito del vehículo, cuando no existan o se
consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad
del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.
3. Una vez fuese inmovilizado un vehículo, su conductor solicitará de la
autoridad competente su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer los
gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, previstos en la presente
ordenanza y siempre que se hubiesen desaparecido las causas que la motivaron.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 bis del Código de la Circulación,
cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin
perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o,
estándolo, se negase a retirarlo, podrán los Agentes de la Circulación inmovilizarlo
por medio del cepo y otros dispositivos al efecto, todo ello sin perjuicio de otras
disposiciones previstas en esta Ordenanza.
Contra este acuerdo cabe interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
La Puebla de Alfindén, a 17 de febrero de 2010
EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Salvador Tolosana

Anuncios Oficiales Ayuntamiento - Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico

Más información en el documento adjunto:
http://www.lapuebladealfinden.es/documentos/NOV/Modif_Ordenanza_Trafico.pdf
Publicada en el B.O.P. 46 de fecha 26 de febrero de 2010

martes, 5 de mayo de 2009

Nota informativa sobre seguridad. ROBOS. 5 de mayo de 2009






Estimado asociad@, adjunto un artículo de prensa de los varios que han salido publicados con fecha de hoy, de un robo acaecido hace solamente unos días a una de las empresas ubicadas en el polígono BTV de La Puebla de Alfindén

En el siguiente enlace, se puede ver la noticia completa.
Como ya sabes, por el tiempo que hace que venimos trabajando en este asunto, desde AEPPI estamos intentado ampliar el servicio de vigilancia privada, a mayor número de empresas, a los tres polígonos, y con un mayor tiempo de vigilancia, para ello es necesario una mayor implicación por vuestra parte, solidarizándoos con este proyecto.
No es alarma, son hechos constantes, que entendemos que vienen a dar la razón a esta línea de trabajo emprendida desde AEPPI.
En breve se enviará más información al respecto, puesto que se van a poner en funcionamiento las disposiciones adoptadas en la última Asamblea General, aprobadas por absoluta mayoría, que estamos seguros de ello, redundarán en beneficio de todos.

martes, 18 de noviembre de 2008

Ayuntamiento La Puebla de Alfindén. Sobre Ordenanzas Fiscales ejercicio 2009

A N U N C I O
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de
noviembre de 2.008 aprobó inicialmente el expediente de modificación,
derogación y creación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2.009.
El expediente tramitado permanecerá expuesto al público por el plazo de
treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y formular por escrito cuantas alegaciones y/o reclamaciones
estimen convenientes.
De conformidad con lo establecido en el art. 17-3 de R.D.Leg. 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, de no formularse alegaciones en el expresado plazo, el
expediente devendrá definitivamente aprobado.
A los efectos previstos en el apdo. 4º del mencionado artículo, a
continuación se hacen públicos, como anexo al presente, la relación de las
modificaciones y ordenanzas aprobadas, sin perjuicio de la posterior
publicación del anuncio indicando, en su caso, la elevación a definitivo del
repetido acuerdo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación
vigente.
La Puebla de Alfinden a 7 de noviembre de 2.008.
EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Salvador Tolosana.
Publicado en el B.O.P. nº 261, de fecha 12 de noviembre.
Fin plazo presentación de alegaciones 19 de diciembre.
A N E X O
Ordenanzas que se modifican:
Nº 1.- Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de
aceras y la reserva de vía pública para el aparcamiento exclusivo, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
Nº 2.- Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando
terreno de uso público municipal.
Nº 3.- Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e
industrias callejeras y ambulantes.
Nº 5.- Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa de mobiliario
e instalaciones de propiedad municipal.
Nº 7.- Ordenanza municipal de la tasa por suministro de agua a domicilio.
Nº 8.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicio de pesaje
mediante báscula municipal.
Nº 9.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de
enseñanzas musicales.
Nº 10.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
deportivos y recreativos municipales.
Nº 11.- Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos.
Nº 12.- Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.
Nº 13.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de licencia
de apertura de establecimientos.
Nº 14.- Ordenanza fiscal de la tasa de Cementerio Municipal.
Nº 16.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con vallas, andamios, pies derechos, escombros, mercancías, materiales de
construcción, puntales, asnillas, postes y otras instalaciones análogas.
Nº 19.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de
retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o
abusivamente en la vía pública o por otras causas.
Nº 22.- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
Nº 26.- Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de un
establecimiento comercial permanente.
Nº 27.- Ordenanza de Limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos
sólidos.
Nº 29.- Ordenanza Municipal de Tráfico.
Nº 33.- Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento de tierras
patrimoniales.
Ordenanzas que se derogan:
Nº 4.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso
público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Ordenanzas nuevas:
Tasa por ocupación de terrenos de uso público por meses y sillas con finalidad
lucrativa.
Tasa por aprovechamientos especiales de la via pública por corte de calles al
tráfico.

domingo, 20 de abril de 2008

FAROLAS ROTAS. A 18 de Abril: Las farolas siguen sin reparar!




Son numerosas las farolas que están rotas en nuestros polígonos industria-
les desde hace varios meses, y además de no lucir cuando es necesario que lo hagan, los días de viento caen por trozos a la calzada, así que mucha ATENCIÓN al pasar debajo de una de ellas o dejar el coche debajo de una de ellas.
Se ha dado aviso a la Policía Municipal, al Ayuntamiento y al Sr. Concejal de Industria.
Resultado: negativo.
¿Qué hacer al respecto?