jueves, 26 de abril de 2012

Tendencias en la gestión de la información en las empresas


El uso eficiente de las TIC en la gestión empresarial es un factor clave para garantizar la supervivencia de las empresas, y para ello es imprescindible una adecuada formación de sus trabajadores. Con la vista puesta en este objetivo, la Universidad de Zaragoza, en colaboración con Tecno Ebro ha elaborado la “Guía Formativa sobre el Uso Eficiente de las TIC en la Gestión Empresarial” que pretende servir de introducción a las posibilidades que las TIC ofrecen a las empresas, e incorpora las principales herramientas que deben conocer los empresarios y empleados, con su uso, posibilidades, factores de éxito en su implementación y resultados potenciales.
En esta guía se nos ofrece una panorámica general de cómo se están utilizando las tecnologías en las distintas actividades empresariales y las transformaciones que ello está suponiendo, así como las tendencias para un futuro inmediato.


Utilización actual de las tecnologías por las empresas


A nivel general en toda la empresa se aspira a convertir en realidad la oficina sin papeles, utilizando redes internas (intranets), que permiten el intercambio de información entre los empleados y organizar la documentación, dando lugar al denominado trabajo colaborativo.


Los departamentos de contabilidad eliminan el papel incorporando tecnologías como la facturación electrónica, la digitalización certificada, o el XBRL (eXtensible Business Reporting Language), un estándar de ámbito internacional para la difusión de información financiera.


Los departamentos de recursos humanos pueden realizar la selección del personal utilizando webs de empleo, formarlo mediante cursos online, implantar el teletrabajo e incluso redistribuir algunas actividades de la empresa, realizándolas en otra parte del mundo.


En cuanto a la logística, se incorporan tecnologías que automatizan la gestión de los almacenes y del conjunto de la cadena de suministro utilizando técnicas avanzadas para la identificación de los artículos como son las etiquetas de radiofrecuencia (RFID).


También cambia la gestión de las compras, que se puede realizar a través de Internet y utilizando métodos innovadores, como por ejemplo subastas electrónicas en mercados especializados (market places).


Tendencias en gestión de la información en las empresas


La integración de las aplicaciones departamentales en un único sistema de información, que incluya tanto las aplicaciones internas de la empresa como las herramientas de comunicación con clientes, proveedores, administraciones públicas, etc., lo que lleva a una auténtica gestión electrónica de la empresa.


La sustitución de los documentos en soporte papel por sus equivalentes electrónicos, unos documentos dotados de una estructura interna, con estándares como el XML (Extensible Markup Language) lo que permite que los ordenadores interpreten su contenido y actúen sobre el mismo. Esta estrategia de “etiquetar” el contenido de los documentos se extiende a Internet, mediante la denominada web semántica, que establece estándares globales y utiliza mecanismos para incorporar contenido “semántico” a la información, como las ontologías. Con ello se abrirán nuevos horizontes a la interoperabilidad entre las organizaciones y a la utilización de la inteligencia artificial en los procesos de negocio.


La computación en la nube, en la que los programas corren en un navegador y los datos están en Internet. Son muchas las ventajas, solo se paga por lo que se usa, el usuario dispone siempre de la última versión y se despreocupa de los problemas técnicos y del mantenimiento.


La movilidad. La popularización de los smartphones y tabletas es otra oportunidad para las empresas. El móvil será, el dispositivo más utilizado en la búsqueda de información, en el acceso a las redes sociales y posiblemente como medio de pago.


Las redes sociales, cuyo uso como herramienta de apoyo a los procesos de negocio está cada día está más extendido, especialmente en el marketing y acercamiento a los clientes, pero también en el área de recursos humanos.


martes, 17 de abril de 2012

Aplicaciones para realizar llamadas gratuitas entre móviles


Viber y otras aplicaciones permiten realizar llamadas gratuitas desde el móvil o con coste inferior
- Imagen: mattwi1s0n -Los servicios de llamadas basados en la tecnología VoIP (voz sobre IP) para teléfonos móviles compiten de forma directa con Skype, una de las principales plataformas para hacer llamadas gratuitas por Internet. Estos servicios comparten una serie de ventajas, como no tener que registrar a los usuarios en la aplicación de forma manual o el envío de mensajes a números de teléfono de la lista de contactos. La principal ventaja, sin embargo, es que permiten realizar llamadas a coste cero entre usuarios de la misma plataforma. Estas aplicaciones están optimizadas para hacer uso de una red de datos móviles con un consumo inferior a aplicaciones similares de escritorio. De todos modos, es recomendable utilizarlas desde una conexión wifi o bien bajo el protocolo 3G y siempre con una tarifa de datos plana o de tráfico limitado. De no ser así, es previsible que las facturas alcancen un monto desmesurado.

Viber: servicio gratuito de llamadas, mensajes y envío de archivos

Viber es uno de los servicios gratuitos de llamadas, mensajes y envío de archivos más populares del momento. Con tan solo catorce meses de funcionamiento, ha superado los cincuenta millones de usuarios registrados en 193 países, gracias al llamado "efecto red". Es decir, los usuarios que comienzan a utilizar la aplicación fomentan que sus contactos más próximos también se registren en la misma para realizar llamadas gratis entre ellos.
- Imagen: Viber -
Según la compañía, cada mes se realizan 150 millones de llamadas y cada día se dan de alta 200.000 personas en su sistema en países como Estados Unidos, España, Japón, Corea del Sur y Reino Unido. Viber está disponible para los sistemas operativos Android e iOS y permite realizar llamadas de voz y envíar mensajes de texto y archivos de forma gratuita entre usuarios de la aplicación. En Android, es necesario tener instalada la versión 2.0 o superior de este sistema operativo.
Este servicio funciona sobre redes 3G o wifi, pero en el caso de utilizarse sobre redes 3G, es necesario conocer si el plan de datos contratado con la operadora nos permite el uso de VoIP. Algunas operadoras bloquean las aplicaciones de este tipo por considerar que consumen excesivo ancho de banda.
Al darse de baja, hay que enviar un correo electrónico al apartado de soporte para pedir que den de baja todos los datos recopilados
Viber es muy sencillo de utilizar. Una vez instalada, la aplicación se encarga de buscar entre la lista de contactos a los usuarios que están registrados. Como consecuencia, no es necesario añadir contactos de forma manual para comenzar a utilizarlo, ya que Viber se integra con la agenda de contactos y deja realizar una llamada directamente sobre la ficha de cada contacto en la agenda. Tampoco es necesario crear un PIN o nombre de usuario. Su funcionamiento es similar a WhatsApp.
En cuanto a la privacidad, es importante destacar que Viber copia los datos de la agenda de contactos de cada usuario a sus servidores para poder encontrarlos despues de forma automática. Por tanto, al darse de baja, es necesario enviar un correo electrónico al apartado de soporte para pedir que den de baja todos los datos recopilados de forma permanente.
Los mensajes de texto en Viber llegan mediante notificaciones "push" en dispositivos basados en el sistema operativo iOS y Android. Esta función suponeuna alternativa a los mensajes cortos SMS tradicionales y competencia de otras aplicaciones de mensajería de textos como WhatsApp.

Tango: llamadas, videollamadas y mensajes gratis mediante VoIP

- Imagen: Tango -
Tango es un servicio para realizar llamadas, videollamadas y enviar de mensajes de forma gratuita mediante VoIP. Este servicio cuenta con aplicaciones para los sistemas operativos Android, iOS y Windows Phone. Además, también ofrece aplicaciones de escritorio para ordenadores. Una de las ventajas de Tango es que permite encontrar de forma automática a otros contactos registrados en el servicio mediante la agenda de contactos.
Tampoco es necesario crear una cuenta de usuario o contraseña, ya que Tango se integra en el sistema operativo del terminal para que su uso sea igual de sencillo que realizar una llamada tradicional. En cuanto a sus características devideollamadas, Tango funciona de forma similar que la aplicación Facetime de Apple, específica para realizar videoconferencias entre dispositivos iOS -iPhone, iPad, iPod Touch- y ordenadores Mac.

Fring: VoIP sobre 3G y wifi para llamadas, mensajes y videoconferencias

Fring es una aplicación de VoIP sobre 3G y wifi, que permite realizar llamadas de voz, mensajes de texto y videoconferencias con un máximo de cuatro participantes. También funciona como cliente de mensajería instantánea. Fring es compatible con otras plataformas y protocolos de mensajería instantánea como Google Talk, MSN Messenger, Yahoo! Messenger, Facebook y Twitter. También puede utilizarse como cliente SIP para llamadas de VoIP.

lunes, 26 de marzo de 2012

Gestores de correo


Los gestores de correo se hicieron muy populares en la época en la que se trabajaba más en local que en red. De esta manera se conectaba con el servidor de correo, se descargaba el correo, se gestionaba, se volvía a conectar y se enviaba. De esta manera un gestor de correo tipo Outlook resultaba muy útil. Hoy vamos a revisar seis gestores de correo alternativos a Outlook, que sigue siendo uno de los más utilizados en las empresas.
Con el tiempo este software de gestión del correo se ha convertido más en un programa de productividad, que nos permite gestionar mejor el correo que recibimos, pero también integrar la gestión de nuestra agenda, calendario, tareas, notas, etc. Por lo que su utilidad continúa siendo indiscutible en la mayoría de las empresas.

Thunderbird, la alternativa más conocida

Thunderbird es la alternativa más utilizada y conocida como gestor de correo. Funciona realmente bien y es gratuito. Es multiplataforma, razón por la que se utiliza mucho como paso previo en algunas organizaciones a una migración de sistema. Es muy sencillo migrar las cuentas desde Outlook a Thunderbird. El funcionamiento de es bastante similar a Outlook aunque tiene dos grandes inconvenientes.
No dispone de calendario ni gestor de tareas o notas, pero podemos integrarlo como complementos, como Lighting que podemos incluir. La posibilidad de mejorar su funcionalidad con los complementos, a la manera que estamos acostumbrados en los navegadores es una de sus grandes virtudes, por lo que podemos adaptarlo a nuestra organización de forma muy sencilla. | Thunderbird

Otras alternativas menos conocidas

Zymbra Desktop es una solución que podemos utilizar en las empresas y añade algunas funcionalidades sociales muy interesantes al cliente de correo. Además de las opciones de correo habituales, calendario y agenda tenemos la posibilidad de integrar en el gestor nuestras cuentas de Twitter, Facebook o LinkedIn. Para sacarle su mejor partido tendríamos que utilizar también Zimbra Collaboration Server que es una alternativa a Exchange para muchas organizaciones.
Cuando trabajamos en sistemas Linux la alternativa que tiene funcionalidades más similares a Outlook es Evolution, incluyendo calendario y tareas de serie. Durante años Evolution ha sido el clientes por defecto para distribuciones Linux que utilizaban Gnome como escritorio, en competencia con Thunderbird. Dispone de opciones para migrar las cuentas de manera sencilla desde Outlook, y su principal inconveniente es que en los sistemas Windows está todavía en fase experimental.

PostBox es una alternativa que trata de integrar comunicación social y trabajar con un aspecto visual distinto, de manera que nos permita seguir los mensajes como conversaciones de forma muy ágil, lo que nos puede llevar a ahorrarnos mucho tiempo y amortizar el coste de 23 euros por licencia de PostBox. También tiene disponible licencias por volumen que pueden ser una buena solución para las empresas de mayor tamaño. Además de integrarse con redes sociales, también lo hace con otros servicios como Dropbox o Evernote, lo que le da un gran plus de funcionalidad.

Mail es la aplicación por defecto para sistemas Mac. Su aspecto y funcionalidad han sido el referente para otros clientes, por este motivo en las organizaciones que utilizan este sistema operativo es una buena opción. Sin embargo, como ocurre con Evolution para Linux no supone una alternativa en otros sistemas.
Sparrow es una de las alternativas para Mac que buscan mejorar la productividad en la gestión. Quizás su punto débil es que quizás tiene una curva de aprendizaje un poco mayor de otros gestores alternativos. Nada demasiado importante y que se amortiza con el tiempo que se ahorra después en la gestión de correo. Sparrow es más una aplicación orientada a autónomos que utilizan cuentas de Gmail, para los que funciona muy bien, que para grandes organizaciones. También se integra con servicios como Dropbox.
En todo caso, tomemos la decisión que tomemos es muy delicada. Las aplicaciones de escritorio de correo afectan de forma fundamental a nuestra productividad. Antes de decidirnos por una u otra tenemos que evaluarla de forma exhaustiva en la organización. En el caso de ser autónomos es necesario pensarlo mucho, tener claro si nos va a funcionar. El tiempo que podemos ahorrarnos entre una u otra es fundamental.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Programas para organizar reuniones


Al planificar una reunión de trabajo es necesario fijar la hora y el día en que estén libres el resto de participantes. Esto requiere poner de acuerdo a los miembros de la reunión, algo para lo cual es necesario destinar tiempo, en algunos casos mucho -si los participantes son numerosos-, realizar llamadas de teléfono o enviar mensajes y correos a través de Internet. Para simplificar estas gestiones, ciertos programas en línea permiten organizar de forma rápida y sencilla encuentros y citas con otras personas. Son herramientas cuya función principal es encontrar la mejor fecha para cerrar una cita. El organizador se encarga de enviar al resto de participantes una encuesta en línea para seleccionar la fecha más apropiada.


Programas para organizar reuniones


Doodle es un servicio web que se orienta a convocar reuniones y fijarlas en un calendario común con el resto de participantes. Para ello, Doodle cuenta con una herramienta para organizar encuestas, que permite al resto de usuarios convocados seleccionar la fecha y hora de la reunión. Una vez fijada la cita, esta se puede exportar a otros formatos y clientes de calendario, como Outlook, Google Calendar, Exchange o el iCal de Apple.
Doodle cuenta con diferentes planes de usuario. Desde una opción básica y gratuita que no requiere registro, hasta planes de pago para usuarios individuales y empresas, estos con un mayor número de funciones y con el entorno gráfico personalizado. La versión para usuarios cuesta 29 dólares al año, mientras que la destinada a empresas se eleva hasta 359 dólares al año. A pesar de contar con una versión en español, la mayoría de los textos y funciones de Doodle están traducidos al inglés.


Scheduleone es una herramienta más completa y orientada a profesionales y empresas que precisen una gestión completa de todas las citas y reuniones de trabajo en una única plataforma. Entre otras opciones, Scheduleone permite integrar diferentes tipos de reuniones y gestionar los invitados de cada una de ellas. Cuenta con una opción básica, donde no es necesario registrarse, y un plan de pago para empresas y otras organizaciones a partir de 29 dólares al año.


Meetifyr es uno de los sistemas más sencillos para organizar encuentros personales, al disponer de un entorno gráfico muy visual. Cada reunión se completa con "Qué", "Cuándo", "Dónde", así como con un listado de personas invitadas y una encuesta con propuestas de calendario para elegir la mejor fecha para todos los participantes.


TimeBridge es una herramienta para organizar reuniones profesionales, aunque también puede usarse para encuentros personales. El organizador elige cinco propuestas de convocatorias y después envía un enlace al resto de participantes para elegir la mejor fecha. Cuenta con una característica muy interesante para recordar de forma automática a los participantes, mediante correo electrónico o SMS, la fecha, hora y lugar de la reunión. De esta forma, el programa ayuda a los participantes a recordar la cita fijada en el calendario.


Meetomatic es un servicio muy básico para fijar una cita en el calendario, ya que tan solo es necesario elegir las posibles fechas, enviar por correo electrónico, y mediante plataformas sociales, el enlace con la encuesta al resto de participantes y, después, conocer sus respuestas para fijar la fecha.


When is Good es otra herramienta gratuita en línea para fijar una fecha que no requiere registro. Como en el caso de Meetomatic, cada encuesta genera un enlace para compartir con el resto de participantes y una contraseña de acceso para conocer los resultados.


De forma similar funciona Gathergrid. Esta página también está orientada a seleccionar la mejor hora y día para cerrar una reunión mediante tres pasos básicos.


Whenshouldwe simplifica tanto la forma de seleccionar una cita, que debe ser el usuario quien indique la fecha u otra información en la encuesta. Por tanto, esta plataforma es más flexible, ya que se puede indicar cualquier otro dato como opción para la planificación del encuentro.


Tungle es una herramienta para organizar reuniones personales. Cuenta con una opción para sincronizar los eventos con otras plataformas y redes sociales como Outlook, Google Calendar, iCal, Lotus Notes, Blackberry, Windows Live, Yahoo! o Facebook, entre otros.


Pleft funciona de forma parecida al resto de herramientas para la gestión de eventos y reuniones. Es decir, tan solo hay que añadir información sobre el evento, las direcciones de correo electrónico de los invitados y las propuestas de fechas para encontrar la que todos los participantes tengan libre en la agenda.

martes, 21 de febrero de 2012

Ley Concursal


*            Ley Concursal
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf
La norma, partiendo de los principios de la Ley vigente, la reforma parcialmente en algunos de sus aspectos, de entre los que destacamos:
-      Mayor desarrollo de las alternativas o soluciones preconcursales, a través de acuerdos de refinancia­ción fundamentalmente.
-      Se establece un procedimiento o Concurso Abreviado.
-      Se modifica la fase de liquidación del concurso, que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.
-      Se pretende una mayor  profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad como de la capacitación de los mismos.
-      Se mejora el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal.
-      Los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (el llamado “dinero fresco”)  se considerarán créditos contra la masa. Se trata con ello de favorecer la concesión de crédito otorgando una mayor protección a ese dinero que contribuye a la continuidad de su actividad.
-      En el ámbito social y de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se aclara igualmente la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. Se regula igualmente la participación de los representantes de los trabajadores y del FOGASA.

Reformas procesales


Por su parte, en el BOE del día 11 se publican las leyes modificadoras de los procedimientos judiciales en el ámbito social, civil y contencioso- administrativo y penal (Leyes 36 y 37/2011), así como la de reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011), de las que destacamos lo siguiente:
Jurisdicción social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La intención de la reforma es atribuir al orden social, dada su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias, que de forma directa o indirecta, puedan calificarse como sociales, agilizando al mismo tiempo el procedimiento a través de su modernización y simplificación. (Se da cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma el Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un Proyecto de Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos).
Así se atribuyen a la Jurisdicción social, y en materia de prevención de riesgos laborales las siguientes competencias:
·     Litigios relativos a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con él.
·     La relativa normativa de prevención de riesgos laborales, con independencia de la existencia o no de daños.
·     Las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
(Se incluye a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social)
En materia de derechos fundamentales y libertades públicas, se atribuye la competencia para el conocimiento de las acciones contra el empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga conexión con la relación laboral.
En materia de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social, la jurisdicción social conocerá las acciones contra las  Resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas; la Valoración, reconocimiento y calificación de grado de discapacidad; así como – una vez se desarrolle por el Gobierno el correspondiente proyecto de ley - la promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se regula una nueva modalidad procesal partir de una demanda contencioso-laboral, que sirve de cauce para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral.
Como materias excluidas: se mantiene la competencia de la Jurisdicción Civil en materia de concursos y  la competencia el orden Contencioso-Administrativo en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social; la determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga y las cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.
Se establecen novedades sobre capacidad, legitimación, representación y defensa procesales, reconociendo legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que actúen como empresarios y a Sindicatos en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos, siempre que exista vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Entre otras novedades, cuando la parte demandada está integrada por más de diez sujetos, se debe designar un representante común. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte.
En cuanto a las muchas medidas para modernización y agilización del procedimiento, se destacan la posibilidad del planteamiento y resolución conjunta de acciones de despido y de salarios pendientes de abono; la aplicación del procedimiento monitorio en reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que nos excedan de 6.000 €; se refuerza la conciliación extrajudicial o la mediación y el arbitraje, añadiéndose a la conciliación previa la mediación y los laudos arbitrales.
Se acompañan igualmente modificaciones sobre la prueba, recurso y ejecución de sentencias.
Por último se encomienda al Gobierno la aprobación de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Muchas y muy diversas modificaciones, de las que destacamos, las correspondientes a la Jurisdicción Civil:
-      Se suprimen las tasas judiciales en los procedimientos monitorios, así como  el límite cuantitativo del mismo, pudiendo instarse reclamación de cualquier cantidad con el debido soporte documental.
-      Los desahucios por impago de rentas en los contratos de arrendamiento:  se permite la utilización del procedimiento Monitorio en los Juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, de modo que, si el arrendatario no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición, se pasa directamente al lanzamiento
-      En ciertos recursos (devolutivos) se suprime el trámite de la preparación de los recursos devolutivos, debiéndose interponer éstos directamente. No se puede interponer recurso de casación para los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto en aquellos casos con “interés casacional”, y no son apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
En la Ejecución,  se introduce como causa de oposición la caducidad de la acción ejecutiva, así como los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Se modifican igualmente la ejecución hipotecaria, las tercerías de dominio, así como las circunstancias y porcentajes de valoración de los bienes subastados para que pueda ser posible su adjudicación por el propio acreedor.

Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital


Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13240.pdf
Publicada el pasado 2 de agosto y con entrada en vigor el pasado 2 de octubre,  se hace necesario recordar algunas de sus prescripciones por su innegable trascendencia práctica en la gestión de las empresas y ahorro de costes y procedimientos:
La presente Ley, que tiene por objeto principal la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital con la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de Sociedades (sin diferenciar en muchos temas entre Sociedades Anónimas o Limitadas), establece, entre otras medidas de trascendencia práctica,  las siguientes:
-    Supresión del carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (Salvo sociedades con acciones al portador o cotizadas)
-    Supresión de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social
-    Supresión de la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas de las sociedades en liquidación.
-    Admisión de que los estatutos de las Sociedades Anónimas puedan establecer dos o más modos de organización en sus estatutos, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por alguno de los previstos.
-    Supresión de la exigencia de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales.
-    Supresión de la exigencia de venta de los bienes inmuebles en pública subasta en los supuestos de liquidación de Sociedades Anónimas.
-    Como otras normas de “modernización” del derecho de las sociedades de capital: Se regula el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; se prevé la facultad de convocatoria del consejo de administración por un tercio de los administradores; unificación -para todas las  sociedades-  de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la inactividad como una de las causas previstas.

Impuesto sobre el Patrimonio



*                     Impuesto sobre el Patrimonio

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Con la publicación del RDL se elimina –de forma temporal y para los ejercicios fiscales 2011 y 2012– la bonificación del 100% de la cuota que se había establecido por la Ley 4/2008 (con efectos desde 1-1-2008), por lo que se recupera el gravamen por dicho impuesto para los citados ejercicios, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
El Impuesto de Patrimonio no sufre (salvo las que a continuación se indican) modificaciones sustanciales en su estructura del impuesto, siendo en realidad una reactivación del mismo al eliminarse la bonificación antes mencionada.
Como únicas modificaciones sustanciales, se detallan entre otras las siguientes:
1. Vivienda habitual: Anteriormente se consideraba exenta del impuesto la vivienda habitual del declarante, siempre que no superara un valor de 150.253,03 euros. Ahora, el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros.
2. Mínimo exento: se introducen las siguientes novedades:
·         La base imponible tendrá una deducción, como mínimo exento, de 700.000 euros (antes, 108.182,18 euros);   
·         Se aplica también a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
3. Autoliquidación: están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar (una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan), o cuando, no resultando obligación de ingreso o cuota positiva, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
4. Temporalidad: en principio y  dado el anunciado carácter temporal de la supresión de la bonificación, desde el 1-1-2013, vuelve a desaparecer el gravamen por el Impuesto, restableciéndose la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra.Impuesto sobre el Patrimonio