Ley
38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf
La norma, partiendo de los principios de la Ley vigente, la
reforma parcialmente en algunos de sus aspectos, de entre los que destacamos:
- Mayor
desarrollo de las alternativas o soluciones preconcursales, a través de acuerdos de refinanciación
fundamentalmente.
- Se establece
un procedimiento o Concurso Abreviado.
- Se
modifica la fase de liquidación del concurso, que hace innecesaria la
distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite
tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los
primeros momentos.
- Se pretende una mayor
profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de
los requisitos de la responsabilidad como de la capacitación de los mismos.
- Se mejora
el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público
Concursal.
- Los
créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio (el llamado “dinero
fresco”) se considerarán créditos contra la masa. Se trata con
ello de favorecer la concesión de
crédito otorgando una mayor protección a ese dinero que contribuye a la
continuidad de su actividad.
-
En el ámbito social y de acuerdo con las reformas
introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo, se aclara igualmente la calificación como
créditos contra la masa de los créditos
salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación
laboral. Se regula igualmente la participación de los representantes de los
trabajadores y del FOGASA.
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