martes, 21 de febrero de 2012

Reformas procesales


Por su parte, en el BOE del día 11 se publican las leyes modificadoras de los procedimientos judiciales en el ámbito social, civil y contencioso- administrativo y penal (Leyes 36 y 37/2011), así como la de reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011), de las que destacamos lo siguiente:
Jurisdicción social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La intención de la reforma es atribuir al orden social, dada su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias, que de forma directa o indirecta, puedan calificarse como sociales, agilizando al mismo tiempo el procedimiento a través de su modernización y simplificación. (Se da cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma el Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un Proyecto de Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos).
Así se atribuyen a la Jurisdicción social, y en materia de prevención de riesgos laborales las siguientes competencias:
·     Litigios relativos a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con él.
·     La relativa normativa de prevención de riesgos laborales, con independencia de la existencia o no de daños.
·     Las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
(Se incluye a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social)
En materia de derechos fundamentales y libertades públicas, se atribuye la competencia para el conocimiento de las acciones contra el empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga conexión con la relación laboral.
En materia de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social, la jurisdicción social conocerá las acciones contra las  Resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas; la Valoración, reconocimiento y calificación de grado de discapacidad; así como – una vez se desarrolle por el Gobierno el correspondiente proyecto de ley - la promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se regula una nueva modalidad procesal partir de una demanda contencioso-laboral, que sirve de cauce para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral.
Como materias excluidas: se mantiene la competencia de la Jurisdicción Civil en materia de concursos y  la competencia el orden Contencioso-Administrativo en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social; la determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga y las cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.
Se establecen novedades sobre capacidad, legitimación, representación y defensa procesales, reconociendo legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que actúen como empresarios y a Sindicatos en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos, siempre que exista vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Entre otras novedades, cuando la parte demandada está integrada por más de diez sujetos, se debe designar un representante común. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte.
En cuanto a las muchas medidas para modernización y agilización del procedimiento, se destacan la posibilidad del planteamiento y resolución conjunta de acciones de despido y de salarios pendientes de abono; la aplicación del procedimiento monitorio en reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que nos excedan de 6.000 €; se refuerza la conciliación extrajudicial o la mediación y el arbitraje, añadiéndose a la conciliación previa la mediación y los laudos arbitrales.
Se acompañan igualmente modificaciones sobre la prueba, recurso y ejecución de sentencias.
Por último se encomienda al Gobierno la aprobación de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Muchas y muy diversas modificaciones, de las que destacamos, las correspondientes a la Jurisdicción Civil:
-      Se suprimen las tasas judiciales en los procedimientos monitorios, así como  el límite cuantitativo del mismo, pudiendo instarse reclamación de cualquier cantidad con el debido soporte documental.
-      Los desahucios por impago de rentas en los contratos de arrendamiento:  se permite la utilización del procedimiento Monitorio en los Juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, de modo que, si el arrendatario no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición, se pasa directamente al lanzamiento
-      En ciertos recursos (devolutivos) se suprime el trámite de la preparación de los recursos devolutivos, debiéndose interponer éstos directamente. No se puede interponer recurso de casación para los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto en aquellos casos con “interés casacional”, y no son apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
En la Ejecución,  se introduce como causa de oposición la caducidad de la acción ejecutiva, así como los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Se modifican igualmente la ejecución hipotecaria, las tercerías de dominio, así como las circunstancias y porcentajes de valoración de los bienes subastados para que pueda ser posible su adjudicación por el propio acreedor.

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