Por su parte,
en el BOE del día 11 se publican las leyes modificadoras de los procedimientos
judiciales en el ámbito social, civil y contencioso- administrativo y penal
(Leyes 36 y 37/2011), así como la de reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011),
de las que destacamos lo siguiente:
Jurisdicción social
Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La intención de la reforma es atribuir al orden
social, dada su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas
materias, que de forma directa o indirecta, puedan calificarse como sociales,
agilizando al mismo tiempo el procedimiento a través de su modernización y
simplificación. (Se da cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma el
Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un Proyecto de
Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos de la autoridad
laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo,
reducción de jornada y despidos colectivos).
Así se atribuyen a la
Jurisdicción social, y en materia de prevención de riesgos laborales las siguientes competencias:
· Litigios
relativos a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que
hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el
marco laboral o en conexión directa con él.
· La
relativa normativa de prevención de riesgos laborales, con independencia de la
existencia o no de daños.
· Las
cuestiones relativas a los órganos de representación de personal: Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
(Se incluye a los funcionarios o personal
estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social)
En materia de derechos fundamentales y libertades públicas,
se atribuye la competencia para el conocimiento de las acciones contra el
empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga conexión
con la relación laboral.
En materia de impugnación
de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social,
la jurisdicción social conocerá las acciones contra las Resoluciones
contractuales colectivas por causas objetivas; la Valoración, reconocimiento y
calificación de grado de discapacidad; así como – una vez se desarrolle por el
Gobierno el correspondiente proyecto de ley - la promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se regula una
nueva modalidad procesal partir de una demanda contencioso-laboral, que sirve
de cauce para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral.
Como materias
excluidas: se mantiene la competencia de la Jurisdicción Civil en materia
de concursos y la competencia el orden
Contencioso-Administrativo en materia de recaudación de cuotas y actuación de
la Tesorería General de la Seguridad Social; la determinación de los servicios
esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga y las
cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de
actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.
Se establecen novedades
sobre capacidad, legitimación, representación y defensa procesales, reconociendo legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad
que actúen como empresarios y a Sindicatos
en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos,
siempre que exista vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Entre
otras novedades, cuando la parte
demandada está integrada por más de diez sujetos, se debe designar un
representante común. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispondrá de plenas facultades de
actuación en el proceso como parte.
En cuanto a las muchas medidas para
modernización y agilización del procedimiento, se destacan la posibilidad del planteamiento y resolución
conjunta de acciones de despido y de
salarios pendientes de abono; la aplicación del procedimiento monitorio
en reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en
concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así
como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que nos
excedan de 6.000 €; se refuerza la
conciliación extrajudicial o la mediación y el arbitraje, añadiéndose a
la conciliación previa la mediación y los laudos arbitrales.
Se acompañan igualmente modificaciones sobre la
prueba, recurso y ejecución de sentencias.
Por último se encomienda al Gobierno la aprobación
de un sistema de valoración de daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante
un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente,
para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus
beneficiarios no acrediten daños superiores.
Agilización procesal
Ley
37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Muchas y muy diversas
modificaciones, de las que destacamos, las correspondientes a la Jurisdicción
Civil:
- Se
suprimen las tasas judiciales en los procedimientos
monitorios, así como el límite
cuantitativo del mismo, pudiendo instarse reclamación de cualquier cantidad con
el debido soporte documental.
- Los desahucios por impago de rentas en los
contratos de arrendamiento: se permite
la utilización del procedimiento Monitorio en los Juicios de desahucio por
falta de pago de rentas o cantidades debidas, de modo que, si el arrendatario
no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición, se pasa directamente
al lanzamiento
- En ciertos recursos (devolutivos) se suprime
el trámite de la preparación de los recursos devolutivos, debiéndose interponer
éstos directamente. No se puede interponer recurso de casación para los asuntos
cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto en aquellos casos con “interés
casacional”, y no son apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales
por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
En la Ejecución,
se introduce
como causa de oposición la caducidad de la acción ejecutiva, así como los
pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución,
siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Se
modifican igualmente la ejecución hipotecaria, las tercerías de dominio, así
como las circunstancias y porcentajes de valoración de los bienes subastados
para que pueda ser posible su adjudicación por el propio acreedor.