martes, 21 de febrero de 2012

Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital


Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13240.pdf
Publicada el pasado 2 de agosto y con entrada en vigor el pasado 2 de octubre,  se hace necesario recordar algunas de sus prescripciones por su innegable trascendencia práctica en la gestión de las empresas y ahorro de costes y procedimientos:
La presente Ley, que tiene por objeto principal la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital con la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de Sociedades (sin diferenciar en muchos temas entre Sociedades Anónimas o Limitadas), establece, entre otras medidas de trascendencia práctica,  las siguientes:
-    Supresión del carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (Salvo sociedades con acciones al portador o cotizadas)
-    Supresión de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social
-    Supresión de la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas de las sociedades en liquidación.
-    Admisión de que los estatutos de las Sociedades Anónimas puedan establecer dos o más modos de organización en sus estatutos, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por alguno de los previstos.
-    Supresión de la exigencia de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
-    Supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales.
-    Supresión de la exigencia de venta de los bienes inmuebles en pública subasta en los supuestos de liquidación de Sociedades Anónimas.
-    Como otras normas de “modernización” del derecho de las sociedades de capital: Se regula el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; se prevé la facultad de convocatoria del consejo de administración por un tercio de los administradores; unificación -para todas las  sociedades-  de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la inactividad como una de las causas previstas.

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