Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Con la publicación del RDL se elimina –de forma
temporal y para los ejercicios fiscales 2011 y 2012– la bonificación del 100%
de la cuota que se había establecido por la Ley 4/2008 (con efectos desde
1-1-2008), por lo que se recupera el gravamen por dicho impuesto para los
citados ejercicios, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en
2012 y 2013.
El Impuesto de Patrimonio no sufre (salvo las que
a continuación se indican) modificaciones sustanciales en su estructura del
impuesto, siendo en realidad una reactivación del mismo al eliminarse la
bonificación antes mencionada.
Como únicas modificaciones sustanciales, se
detallan entre otras las siguientes:
1. Vivienda habitual: Anteriormente se consideraba exenta del
impuesto la vivienda habitual del declarante, siempre que no superara un valor
de 150.253,03 euros. Ahora, el importe máximo de la exención aplicable a la
vivienda habitual se incrementa hasta
300.000 euros.
2. Mínimo exento: se introducen las siguientes novedades:
·
La base imponible tendrá una deducción, como
mínimo exento, de 700.000 euros
(antes, 108.182,18 euros);
·
Se aplica también a los sujetos pasivos sometidos
a obligación real de contribuir.
3. Autoliquidación: están obligados a presentar declaración los
sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar (una vez aplicadas las
deducciones o bonificaciones que procedan), o cuando, no resultando obligación
de ingreso o cuota positiva, el valor de sus bienes o derechos resulte superior
a 2.000.000 euros.
4. Temporalidad: en principio y
dado el anunciado carácter temporal de la supresión de la bonificación,
desde el 1-1-2013, vuelve a desaparecer el gravamen por el Impuesto,
restableciéndose la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra.Impuesto sobre el Patrimonio
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