lunes, 11 de mayo de 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ponemos en su conocimiento que el 4 de mayo comenzó el plazo de declaración e ingreso –si procede- del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2008.
La actual regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006 y en su reglamento, aprobado por R.D. 439/2007, así como en las normativas tributarias de las C.C.A.A.
Como ya viene ocurriendo en los últimos ejercicios, existe la posibilidad de tributar individualmente cada uno de los componentes de la unidad familiar, por lo que es de especial interés para el análisis y cumplimentación de las citadas declaraciones, el absoluto conocimiento de la titularidad de los bienes que generan los rendimientos.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2001, todas las Comunidades Autónomas de régimen común, a partir del 1 de enero de 2002 pueden asumir competencias normativas sobre diferentes ámbitos del I.R.P.F. Para el ejercicio 2008, coexisten dos tipos de escalas: La general y la autonómica o complementaria, cualquiera que sea el tipo de tributación elegida (individual o conjunta).
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el que media entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2009.
Los contribuyentes que los deseen podrán fraccionar el pago de la cuota en dos partes. La primera del sesenta por ciento de su importen, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del cuarenta por ciento, hasta el día 5 de noviembre de 2009.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la posibilidad, con ciertas limitaciones de deducciones por donativos, alquiler vivienda habitual y deducción por inversión en vivienda habitual, así como, reducciones en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Si ha realizado alguna operación en los apartados anteriores, faciliten los justificantes de los mismos para ver si procede aplicarle la deducción o reducciones por dichos conceptos. En el supuesto de tener derecho a deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda, deberán de facilitar el nombre del titular, la fecha de apertura, y el código cuenta cliente (CCC).
Los contribuyentes cuya declaración sea positiva, que opten por fracconar el pago del impuesto en dos plazos y, además, deseen domiciliar el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúan el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar el Modelo 102, puesto que la entrega del Modelo 100, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.
Si se opta por la opción de la domiciliación será la Entidad Bancaria la que se responsabilice de pagar a su vencimiento el segundo plazo, despreocupándose el contribuyente de esta obligación.

Para ello, evidentemente es necesario, tener cuenta en la Entidad Bancaria donde se quiera ejercitar esta opción y disponer de saldo bastante en la fecha en que se deberá hacer efectivo el segundo plazo.

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