Ley
25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los
accionistas de sociedades cotizadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13240.pdf
Publicada
el pasado 2 de agosto y con entrada en vigor el pasado 2 de octubre, se hace necesario recordar algunas de sus
prescripciones por su innegable trascendencia práctica en la gestión de las
empresas y ahorro de costes y procedimientos:
La
presente Ley, que tiene por objeto principal la reducción del coste de
organización y funcionamiento de las sociedades de capital con la introducción
de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de Sociedades (sin
diferenciar en muchos temas entre Sociedades Anónimas o Limitadas), establece,
entre otras medidas de trascendencia práctica,
las siguientes:
-
Supresión del carácter obligatorio de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y
en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el
domicilio social (Salvo sociedades con acciones al portador o cotizadas)
- Supresión de la exigencia legal de que determinados acuerdos de
modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como
requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro
Mercantil.
- Supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad
anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del
domicilio social
- Supresión de la obligación de la publicación en el «Boletín
Oficial del Registro Mercantil» durante el período de liquidación de la
sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas de las sociedades en
liquidación.
- Admisión de que los estatutos de las Sociedades Anónimas puedan
establecer dos o más modos de organización en sus estatutos, facilitando así
que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas
pueda optar sucesivamente por alguno de los previstos.
- Supresión de la exigencia de que la firma de los administradores
tenga que ser objeto de legalización para el depósito de cuentas en el Registro
Mercantil.
- Supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la
obligación de depósito de las cuentas anuales.
- Supresión de la exigencia de venta de los bienes inmuebles en
pública subasta en los supuestos de liquidación de Sociedades Anónimas.
-
Como otras normas de “modernización” del derecho de las sociedades de capital: Se regula el régimen jurídico del administrador persona
jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria
de la persona jurídica representada y del representante; se prevé la facultad
de convocatoria del consejo de administración por un tercio de los
administradores; unificación -para todas las
sociedades- de las causas legales
de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la inactividad como
una de las causas previstas.
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